En el taller que se celebró junto con miembros del Parlamento Europeo del intergrupo Paz para el Sáhara participaron además:
- Andreas Schieder – Presidente Intergrupo del parlamento Europeo
- Oubi Boucharaya – Representante del Frente Polisario para Europa y la Unión Europea.
- Pierre Galand – presidente de la EUCOCO
- Manuel Devers – Abogado del Frente Polisario
- Juan Soroeta – Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la UPV/EHU
- Eric David – Profesor emérito de derecho internacional. Centro de Derecho Internacional. Universidad Libre de Bruselas
- Marjorie Beulay – Profesor de derecho público en la Universidad de Picardie Jules Verne (Amiens)
- Hamza Hadj Cherif – Doctor, Facultad de Derecho de Burdeaux ,
Se destacaron los aspectos más importantes de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea entre los que resaltan:
- El Frente Polisario como único representante del pueblo saharaui, es un tercero.
- Respeto por el requisito del consentimiento y el derecho del pueblo saharaui
- La Unión Europea o empresas extranjeras, incluidas las marroquíes, deben obtener la autorización del Frente POLISARIO, para trabajar en el Sahara Occidental o irse del territorio.
Intervención de Oubi Boucharaya, Representante del Frente Polisario para Europa y la Unión Europea en la reunión de trabajo del grupo de juristas.
El abogado Manuel Devers indicó que era la primera vez que la UE anula unos acuerdos. Indicó que el frente Polisario es competente en todo lo que tiene que ver con el pueblo saharaui y en todos los aspectos.
Después de la reunión de trabajo se realizó una rueda de prensa donde se resumieron para los medios de comunicación los logros conseguidos en la sentencia.
A continuación la nota de prensa:
La comunidad jurídica acoge con satisfacción las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2021 como una importante contribución al respeto de la legalidad internacional y los derechos de los pueblos a la autodeterminación,
En línea con sentencias anteriores dictadas por el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE), el Tribunal General de la UE anuló, mediante dos sentencias dictadas el 29 de septiembre de 2021, las decisiones del Consejo por las que se concluían los nuevos acuerdos UE-Marruecos explícitamente aplicables a la zona de ocupación Mujer marroquí del Sahara Occidental.
El futuro nos dirá si el Consejo respeta tanto las sentencias del juez de la Unión Europea como el Estado de Derecho o decide recurrir las sentencias del Tribunal General para ganar tiempo ante un desenlace que parece inevitable.
Por su parte, la comunidad jurídica acoge con agrado las sentencias del Tribunal como una importante contribución al respeto de la legalidad internacional y los derechos de los pueblos a la libre determinación.
Es lamentable que la Comisión se haya alineado con el punto de vista de las autoridades marroquíes al diluir los conceptos y al intentar justificar la participación ilegal de la Unión Europea en la ocupación del Sáhara Occidental. Rechazando esta retórica sesgada, la Corte Europea recuerda la imperiosa necesidad de un lenguaje riguroso, respetuoso de las categorías legales.
Por tanto, el Sáhara Occidental es la antítesis de un territorio «en disputa». Como dictaminó la Corte en 2016, al ser un territorio no autónomo que figura en la lista elaborada por las Naciones Unidas, el territorio saharaui tiene un estatus separado y distinto, excluyendo toda la soberanía marroquí, incluidas las fronteras. Internacional se estableció a principios del siglo XX.siglo por una serie de acuerdos entre las antiguas potencias coloniales.
Asimismo, la única forma aceptable de referirse al pueblo saharaui es designarlo como “pueblo colonial” como los demás pueblos, ya sea que estén estructurados en estados o si el proceso de descolonización de su territorio ha quedado incompleto. Por el contrario, cualquier otra denominación como la expresión “poblaciones afectadas” constituye una violación del derecho a la unidad nacional del pueblo saharaui, mientras que el uso del término “población indígena” no refleja su derecho a la autodeterminación e independencia.
Finalmente, el pueblo saharaui, que tiene derechos soberanos con respecto a su territorio nacional y sus recursos naturales, debe consentir en cualquier actividad económica o de otro tipo relacionada con el Sáhara Occidental. Sin embargo, este consentimiento, que debe ser libre y auténtico para que sea válido, sólo puede ser expresado por el Frente POLISARIO, como señala el Tribunal, por ser el único representante de este pueblo reconocido internacionalmente.
Estos tres datos legales -el Frente Polisario como único representante del pueblo saharaui, el respeto al requisito del consentimiento y el derecho de este pueblo a disponer de sí mismo- constituyen el marco intangible aplicable a la cuestión saharaui. Este marco se aplica a todos, ya sea la Unión Europea o empresas extranjeras, incluidas las marroquíes, que deben obtener la autorización del Frente POLISARIO, como expresión del consentimiento del pueblo. Los saharauis a sus actividades en el Sáhara Occidental, o irse este territorio.
Documento de interés:
COMUNICADO-COMUNIDAD-JURIDICA-SENTENCIA-TGUE-290921