Coordinadora estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara

por la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui

ESPAÑA Y EL SAHARA OCCIDENTAL – El expolio de los recursos naturales como origen y fundamento del conflicto

 

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Los derechos humanos no son una opción política que pueda suspenderse por intereses económicos o políticos: el caso del expolio de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

A raíz de la histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establecía que “habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud de la Carta de Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, está excluido considerar que estos acuerdos son aplicables a dicho territorio” y ante la próxima Sentencia del mismo Tribunal en relación al acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, se están produciendo –desde diferentes ámbitos- notorios intentos de manipulación interesada, intentos que van a ir en aumento y que no buscan sino confundir a la opinión pública en relación a una situación de clara vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el expolio de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

Por ello, y en el contexto de la pertenencia de España al Consejo de Derechos Humanos, desde la Permanente de CEAS Sáhara hemos preparado una infografía ilustrativa y un documento (en esta entrada) con los argumentos y textos internacionales y nacionales principales, basados en el derecho internacional, para poner en valor la Sentencia y denunciar a todas aquellas entidades, públicas y privadas, que por acción u omisión se benefician del expolio ilegal de esos recursos que pertenecen única y exclusivamente al Pueblo Saharaui, representado por el Frente POLISARIO.

Ante los notorios intentos de manipulación interesada de la Sentencia y los argumentos jurídicos que comporta ¡OS ANIMAMOS A DAR LA MÁXIMA DIFUSIÓN A LOS MISMOS!

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Cumplir la Sentencia, denunciar la violación sistemática y a gran escala de los derechos económicos, sociales y culturales del Pueblo Saharaui, y habilitar vías de reparación y restitución para el Pueblo Saharaui NO son gestos de caridad. Son actos de justicia. – Permanente CEAS-Sahara


Descarga aquí la infografia: ESPAÑA Y EL SAHARA OCCIDENTAL – El expolio de los recursos naturales como origen y fundamento del conflicto Descarga aquí la infografia: ESPAÑA Y EL SAHARA OCCIDENTAL – El expolio de los recursos naturales como origen y fundamento del conflicto

EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA LAS VIOLACIONES COMETIDAS POR TERCEROS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS, Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETARLOS

ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE ABUSOS COMETIDOS POR EMPRESAS

  • El caso del Sáhara Occidental y la irresponsabilidad de España y de las empresas que ilegalmente operan en el territorio.
  • Violación sistemática y a gran escala de los derechos económicos, sociales y culturales del Pueblo Saharaui.
  • Vías de reparación al Pueblo Saharaui de los abusos relacionados con la actividad de las empresas españolas.

ESPAÑA Y EL SAHARA OCCIDENTAL – EL EXPOLIO DE LOS RECURSOS NATURALES COMO ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL CONFLICTO

El Sahara Occidental, antigua colonia y provincia española, es en la actualidad un Territorio No Autónomo bajo la ocupación militar extranjera de Marruecos. Territorio, además, dividido por un muro militar marroquí de 2.700 kilómetros que blinda la ocupación, divide a las familias, y “protege” el expolio de los abundantes recursos naturales del territorio: pesca, fosfatos, arena,…

El Estado Español, de iure -aunque no de facto- sigue siendo la Potencia Administradora del territorio del Sáhara Occidental, y como tal, hasta que finalice el periodo de descolonización, mantiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas.

España: Potencia administradora del Sahara Occidental. Auto de la Audiencia Nacional – Sala de lo Penal. Auto Nº40 / 2014 Presidente D. Fernando Grande-Marlaska Gómez

Enlace al Auto del Juez Ruz

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas

Sin una Potencia Administradora que ejerza sus responsabilidades, las Naciones Unidas deberían asumirlas para monitorear y proteger los derechos humanos del Pueblo Saharaui. La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) carece en su mandato de competencias para monitorear los derechos humanos debido al bloqueo que el Reino de Marruecos y sus aliados realizan en el Consejo de Seguridad.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En diciembre de 2016 se hizo pública la histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establecía que “habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud de la Carta de Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, está excluido considerar que estos acuerdos son aplicables a dicho territorio”.

De esta manera, el Alto Tribunal estableció que el Sahara Occidental no forma parte del territorio de Marruecos y que un acuerdo comercial con el Estado marroquí NO puede incluir al Sahara Occidental, y por tanto, los acuerdos comerciales entre la UE y Marruecos no son aplicables a los recursos naturales y productos del territorio saharaui.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-104/16 P

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

Un año después, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE establece que el ACUERDO DE PESCA entre la Unión Europea y Marruecos NO es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y sus aguas adyacentes, y, dando un paso más, denuncia que la UE «incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación«, reconociendo de esta forma una situación de ocupación  militar ilegal y contraria al Derecho Internacional.

Tras los pronunciamientos jurídicos en el marco del Tribunal de Justicia de la UE ya no cabe la aparente neutralidad entre el Pueblo Saharaui, superviviente del terror y la ocupación militar durante décadas, y sus verdugos o quienes les amparan.

Ya no caben más falsas salidas ni viejas retóricas de neutralidad activa a través de un supuesto apoyo a los esfuerzos de las Naciones Unidas en la búsqueda de una solución al conflicto del Sáhara Occidental.

La neutralidad no existe en Derecho, quien no apoya su cumplimiento está apoyando su violación. Exijamos a España que abandone su falsa política de neutralidad para que en su calidad de miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU apoye el derecho inalienable, permanente e incondicional del Pueblo Saharaui a la libre determinación y su derecho a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, apoyo que no supone posicionarse del lado de una de las partes sino simplemente defender la aplicación del Derecho Internacional.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO ESPAÑOL Y LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL SAHARA OCCIDENTAL – ¿ARQUITECTURA JURÍDICA PARA LA IMPUNIDAD O PARA EL RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL?

La protección y promoción de los Derechos Humanos es una de las prioridades fundamentales de la política exterior española, como se confirma en la Estrategia de Acción Exterior publicada en 2015. Las cuestiones relativas a los derechos humanos se encuentran en las agendas de todos los contactos bilaterales que se llevan a cabo con gobiernos de todas las regiones del mundo. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/DerechosHumanos/Paginas/Inicio.aspx

España ha ratificado la práctica totalidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y como integrante del sistema de Naciones Unidas ha asumido las obligaciones derivadas de los mismos.

Por otra parte, en el marco del Consejo de Europa, España ha firmado y ratificado numerosos instrumentos para la protección de los derechos humanos.

En este marco, y en el caso concreto de las obligaciones relativas a las empresas es necesario resaltar:

  1. Los principios de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos.
  2. El Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos.
  3. La Pertenencia de España al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

1.- En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos.

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

Aunque no tienen por sí mismos un carácter jurídicamente vinculante, los Principios Rectores quedaron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera de todas las empresas y de todos los Estados en relación con las empresas y los derechos humanos.

Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de:

  • Las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos;
  • La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.

PRINCIPIO RECTOR Nº 11

Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.

PRINCIPIO RECTOR Nº 22

Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos.

2.- El 28 de julio del pasado año 2017, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, cuya finalidad es aplicar en el ámbito nacional los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos.

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Paginas/Noticias/20170814_MINISTERIO13.aspx

Este Plan, que plasma el compromiso de España de proteger los derechos humanos frente a cualquier impacto que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, responde a las recomendaciones efectuadas en el marco de la Unión Europa a través de la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas y de su Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia 2015-2019.

Por otra parte, el Plan de Acción Nacional tiene muy presente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que invita a las empresas a alinear su estrategia corporativa de negocio con los objetivos de desarrollo para buscar el valor añadido que pueden aportar en los países en desarrollo.

La Comunidad Internacional, y la propia España, se han comprometido con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que recoge el siguiente llamamiento literal en la

Declaración Final de la Agenda
Pedimos que se emprendan nuevas acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho a la libre determinación de los pueblos que viven bajo ocupación colonial y extranjera y que siguen afectando negativamente a su desarrollo económico y social y a su medio ambiente.

http://www.cooperacionespanola.es/sites/default/files/agenda_2030_desarrollo_sostenible_cooperacion_espanola_12_ago_2015_es.pdf

3.- En enero de 2018 ha comenzado el trienio de pertenencia de España al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la segunda ocasión en la que será miembro tras su presencia entre 2011 y 2013.

Previamente a su designación como miembro del Consejo de Derechos Humanos, en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación aparecía -de forma literal- la siguiente presentación:

  • Candidatura de España al Consejo de Derechos Humanos 2018-2020. España es un país profundamente comprometido con los derechos humanos, tanto en el plano interno como en el de la acción exterior del Estado. La protección y la promoción de los derechos humanos constituyen así un eje prioritario de nuestra política exterior.
  • ….aprovechando el impulso que ha supuesto el reciente mandato como miembro no permanente en el Consejo de Seguridad, España atribuye una importancia fundamental a poder formar parte del principal órgano de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos durante el periodo 2018-2020.

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Paginas/Candidatura_Consejo_DDHH.aspx

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Documents/DIPTICO%20CANDIDATURA%20DDHH.pdf


Desde CEAS Sáhara EXIGIMOS:

 A LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL SAHARA OCCIDENTAL

Un compromiso ético, firme y público, más aún en el caso de las empresas, corporaciones y/o actividades que reciben cuantiosas ayudas públicas, para operar sobre la base de principios como el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la dignidad humana o la sostenibilidad ambiental, asegurando el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en especial, el párrafo 106, relativo al CONSENTIMIENTO del Pueblo del Sáhara Occidental en relación a toda exploración, desarrollo o utilización de sus recursos naturales.

AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, A LA UNIÓN EUROPEA Y AL ESTADO ESPAÑOL

  • La activación inmediata de las medidas necesarias para evitar toda actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses del Pueblo Saharaui.
  • La denuncia de todo acto u omisión que contribuya al expolio, explotación, destrucción y/o agotamiento de las riquezas y recursos naturales saharauis, incluidas sus tierras y las aguas, o pongan en peligro su supervivencia.
  • La denuncia de cualquier intento de mantener o concertar negocio, acuerdo o acción alguna que directa o indirectamente suponga reconocer, o pueda interpretarse como el reconocimiento, de la soberanía marroquí sobre el territorio del Sahara Occidental.
  • Trabajar efectivamente para que el Pueblo Saharaui obtenga una reparación que comprenda todos los daños materiales y morales sufridos en estos años e incluya, según proceda, el establecimiento de sanciones punitivas (ya sean penales o administrativas), la restitución, la rehabilitación, la satisfacción de compensaciones económicas y no económicas, así como medidas de prevención que incluyan las necesarias garantías de no repetición.

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