Coordinadora estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara

por la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui

Carta abierta a Luis Planas, nuevo Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

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Carta abierta a Luis Planas, nuevo Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las actuales negociaciones entre la Comisión Europea y Marruecos que afectan al Sahara Occidental y a la explotación de sus Recursos Naturales

Como seguro que conoce, el Sahara Occidental, antigua colonia y provincia 53 española en su día, es en la actualidad un Territorio No Autónomo bajo la ocupación militar de Marruecos. Territorio, además, dividido por un muro de más de 2.700 kilómetros que blinda la ocupación, divide a las familias, y “protege” el expolio de los abundantes recursos naturales del territorio: pesca, fosfatos, arena, otros minerales etc.

En su sentencia C-104/16 P del 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[1] ha establecido que Marruecos y el Sahara Occidental son territorios distintos y separados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos.

Así, los acuerdos establecidos entre la Unión Europea y Marruecos no son aplicables al territorio del Sahara Occidental, y las empresas europeas no pueden en ningún caso utilizar autorizaciones marroquíes para operar en el Sahara Occidental. Los Acuerdos de Asociación y Liberalización entre las dos partes, no permite la explotación de los Recursos Naturales del Sahara Occidental sin el previo consentimiento de su Pueblo y en su nombre, del único y reconocido representante el Frente Polisario –en aplicación de la Resolución 34/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas-, y en ningún caso de falsos “representantes locales” de la sociedad civil y otras organizaciones fantasmas, que han sido creadas para le ocasión por Marruecos y que han mostrado un “amplio apoyo a los beneficios económicos de los acuerdos y de las ventajas arancelarias propuestas por la Comisión Europea“.

En dicha Sentencia, en su párrafo 106, el Tribunal aclara que el asunto no es determinar si una determinada actividad económica sería favorable o no a la población saharaui, sino exclusivamente saber si el representante del pueblo saharaui ha dado su consentimiento para su desarrollo.

Las empresas europeas, obligadas a respetar la sentencia del Tribunal del 21 de diciembre de 2016, deben pedir autorización al Frente Polisario para cualquier actividad económica sobre el territorio del Sahara Occidental. A falta de esta autorización, la exportación es ilegal por falta de base jurídica y conlleva la responsabilidad legal de la empresa infractora.

 De igual forma, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE publicada el 27 de febrero de 2018[2] establece con claridad que “el territorio del Sáhara Occidental NO forma parte del territorio del Reino de Marruecos” y que por tanto el Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos “no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste”.

Por todo ello, la Coordinadora de Asociaciones solidarias con el Sahara, CEAS Sahara, apela a las administraciones públicas del Estado Español, en cualquiera de sus niveles, y a las empresas españolas que operan o desean operar en el territorio, a poner fin a unas operaciones que son ilegales, sin traer ningún beneficio real al Pueblo saharaui.

Nadie se opone a la actividad económica en el territorio del Sahara Occidental, pero reitera que la única forma de negociar acuerdos relativos al Sáhara Occidental es a través del consentimiento del pueblo saharaui, expresado por su representante reconocido por Naciones Unidas, el Frente POLISARIO. En caso contrario, se obligaría al Frente POLISARIO a iniciar procedimientos judiciales en defensa de los derechos fundamentales del Pueblo Saharaui.

  • LA ÚNICA VÍA LEGAL DE NEGOCIAR ACUERDOS RELATIVOS AL SÁHARA OCCIDENTAL ES A TRAVÉS DEL CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO SAHARAUI, EXPRESADO POR SU REPRESENTANTE RECONOCIDO POR NACIONES UNIDAS, EL FRENTE POLISARIO.
  • EXIGIMOS A LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL SAHARA OCCIDENTAL UN COMPROMISO ÉTICO, FIRME Y PÚBLICO, PARA ACTUAR SOBRE LA BASE DEL RESPETO A LA LEGALIDAD INTERNACIONAL EN LO RELATIVO AL CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO DEL SÁHARA OCCIDENTAL EN RELACIÓN A TODA EXPLORACIÓN, DESARROLLO O UTILIZACIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES.

En Madrid 12 de junio 2018

[1] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-104/16 P

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

[2] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018. En el asunto C‑266/16

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199683&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=389190

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