Coordinadora estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara

por la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui

NOTA DE PRENSA: 38 Periodo de sesiones del Consejo de DDHH de la ONU – Ginebra (Suiza)

Consejo DDHH ONU - Ginebra 2018

  • Importante participación del movimiento de solidaridad con el Pueblo Saharaui.
  • Con motivo de su pertenencia al Consejo y como Potencia Administradora, España debe asumir su responsabilidad para garantizar el ejercicio por parte del Pueblo Saharaui de su derecho a la libre determinación.
  • Se ha exigido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y al Estado Español la activación inmediata de las medidas necesarias para evitar toda actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses del Pueblo Saharaui.

En el marco del 38º periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos, una importante delegación del movimiento de solidaridad con el Pueblo Saharaui ha mantenido una intensa agenda de trabajo en defensa de los derechos humanos.

La Agenda de trabajo ha incluido una sesión con la Relatoría sobre los Derechos Culturales, un encuentro con el Embajador de España en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, y un taller en la Sede del Consejo para abordar la responsabilidad de España como Potencia Administradora del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.

Las ideas principales que se han trasladado en todos estos encuentros han sido:

  • El Sahara Occidental, antigua colonia y provincia española, es en la actualidad un Territorio No Autónomo bajo la ocupación militar extranjera de Marruecos. Territorio, además, dividido por un muro militar de más de 2.700 kilómetros que blinda la ocupación, divide a las familias, y “protege” el expolio de los abundantes recursos naturales del territorio: pesca, fosfatos, arena, etc.
  • El Estado Español sigue siendo la Potencia Administradora del territorio del Sáhara Occidental, y como tal, hasta que finalice el periodo de descolonización, mantiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Difusión de las históricas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016[1] que establecía que “habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud de la Carta de Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, está excluido considerar que estos acuerdos son aplicables a dicho territorio” y de 27 de febrero de 2018 que establece con claridad que “el territorio del Sáhara Occidental NO forma parte del territorio del Reino de Marruecos” y que por tanto el Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos “no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste”. Cumplir las Sentencias, denunciar la violación sistemática y a gran escala de los derechos económicos, sociales y culturales del Pueblo Saharaui, y habilitar vías de reparación y restitución para el Pueblo Saharaui NO son gestos de caridad. Son actos de justicia.
  • Exigimos a las empresas españolas un compromiso ético, firme y público, para operar sobre la base de principios como el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la dignidad humana o la sostenibilidad ambiental, asegurando el cumplimiento íntegro de las Sentencias, en especial, en lo  relativo al CONSENTIMIENTO del Pueblo del Sáhara Occidental en relación a toda exploración, desarrollo o utilización de sus recursos naturales.
  • Denuncia de la terrible situación por la que atraviesan los presos políticos saharauis, ilegalmente retenidos en las cárceles marroquíes.
  • Exigimos a España que abandone su falsa política de neutralidad para que en su calidad de miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU apoye el derecho inalienable, permanente e incondicional del Pueblo Saharaui a la libre determinación y su derecho a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.
Infografía

El Pueblo Saharaui nunca caminará solo.

  • CEAS – Sáhara, Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara
  • FEDISSAH – Federación de Instituciones Solidarias con el Sáhara
  • IAJUWS– Plataforma de Juristas por el Sáhara

 

 


[1] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-104/16 P 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

[2] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018. En el asunto C‑266/16

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199683&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=389190

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