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Coordinadora estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara

BALANCE DEL TRABAJO Y LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS ÁMBITOS DE LOS DERECHOS HUMANOS, RECURSOS NATURALES Y GÉNERO

 

ESPAÑA Y EL SAHARA OCCIDENTAL – EL EXPOLIO DE LOS RECURSOS NATURALES COMO ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL CONFLICTO

Los derechos humanos no son una opción política que pueda suspenderse por intereses económicos o políticos: el caso del expolio de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

El Sahara Occidental, antigua colonia y provincia española, es en la actualidad un Territorio No Autónomo bajo la ocupación militar extranjera de Marruecos. Territorio, además, dividido por un muro militar de más de 2.700 kilómetros que blinda la ocupación, divide a las familias, y “protege” el expolio de los abundantes recursos naturales del territorio: pesca, fosfatos, arena, etc.

El Estado Español sigue siendo la Potencia Administradora del territorio del Sáhara Occidental, y como tal, hasta que finalice el periodo de descolonización, mantiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas.

Sin una Potencia Administradora que ejerza sus responsabilidades, las Naciones Unidas deberían asumirlas para monitorear y proteger los derechos humanos del Pueblo Saharaui. En ese marco, no podemos sino denunciar el hecho de que la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) carece en su mandato de competencias para monitorear los derechos humanos debido al bloqueo que el Reino de Marruecos y sus aliados realizan en el Consejo de Seguridad.

A raíz de la histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016[1] que establecía que “habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud de la Carta de Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, está excluido considerar que estos acuerdos son aplicables a dicho territorio” y saludando la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE publicada el 27 de febrero de 2018[2] que establece con claridad que “el territorio del Sáhara Occidental NO forma parte del territorio del Reino de Marruecos” y que por tanto el Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos “no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste”, se están produciendo –desde diferentes ámbitos- notorios intentos de manipulación interesada, intentos que no buscan sino confundir a la opinión pública en relación a una situación de clara vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el expolio ilegal de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

Cumplir las Sentencias, denunciar la violación sistemática y a gran escala de los derechos económicos, sociales y culturales del Pueblo Saharaui, y habilitar vías de reparación y restitución para el Pueblo Saharaui NO son gestos de caridad. Son actos de justicia.

Desde CEAS-Sáhara debemos trabajar activamente y de forma coordinada con las autoridades saharauis en este estratégico ámbito de acción. A las empresas europeas -y españolas en particular-, les quedan dos opciones: abandonar el territorio del Sáhara Occidental o negociar su situación con el Frente Polisario, representante único y legítimo del Pueblo Saharaui, así reconocido por Naciones Unidas.

Corresponde ahora preguntarse qué va a hacer España, recién estrenada su flamante pertenencia al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para respetar estrictamente las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué medidas concretas adoptará el Gobierno de España para velar por que las empresas españolas respeten las Sentencias?

Desde CEAS Sáhara queremos lanzar un LLAMAMIENTO URGENTE a todas las empresas que continúan colaborando con  la ocupación  marroquí en la ilegal explotación económica en los territorios ocupados del Sáhara Occidental para que respeten el derecho internacional y pongan fin al saqueo de sus recursos naturales.

Toca estar vigilantes y denunciar toda actividad económica, ahora manifiestamente ilegal, sino va precedida del consentimiento expreso del Pueblo Saharaui, a través de su legítimo representante el Frente POLISARIO. Un nuevo reto para el movimiento de solidaridad con un pueblo hermano.

Exijamos a España que abandone su falsa política de neutralidad para que en su calidad de miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU apoye el derecho inalienable, permanente e incondicional del Pueblo Saharaui a la libre determinación y su derecho a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, apoyo que no supone posicionarse del lado de una de las partes sino simplemente defender la aplicación del Derecho Internacional.

¡Nunca caminarán sol@s!

El Sáhara Occidental NO pertenece a Marruecos

MÁS INFORMACIÓN EN LA WEB DE CEAS SAHARA  https://ceas-sahara.es/

PRINCIPALES ACTIVIDADES DE CEAS-Sáhara (integrante de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de España -con Estatuto Consultivo Especial ante el ECOSOC de Naciones Unidas-) EN EL AMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

– Sensibilización e incidencia sobre la situación de los derechos humanos, con especial referencia al Derecho de Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

– Trabajo de incidencia en relación a la protección de los Recursos Naturales del Sáhara Occidental.

– Apoyo en el desarrollo de las Sesiones del Consejo de DDHH de Ginebra.

– Apoyo continuado a la CONASADH – Comisión Nacional Saharaui de DDHH-.

– Interlocución con las y los Relatores o Procedimientos Especiales de NNUU y con los Órganos de Tratados.

 

OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO ESPAÑOL Y LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL SAHARA OCCIDENTAL – ¿ARQUITECTURA JURÍDICA PARA LA IMPUNIDAD O PARA EL RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL?

Desde CEAS-Sáhara EXIGIMOS:

 A LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL SAHARA OCCIDENTAL

Un compromiso ético, firme y público, más aún en el caso de las empresas, corporaciones y/o actividades que reciben cuantiosas ayudas públicas, para operar sobre la base de principios como el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la dignidad humana o la sostenibilidad ambiental, asegurando el cumplimiento íntegro de las Sentencias, en especial, en lo  relativo al CONSENTIMIENTO del Pueblo del Sáhara Occidental en relación a toda exploración, desarrollo o utilización de sus recursos naturales.

AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, A LA UNIÓN EUROPEA Y AL ESTADO ESPAÑOL

  • La activación inmediata de las medidas necesarias para evitar toda actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses del Pueblo Saharaui.
  • La denuncia de todo acto u omisión que contribuya al expolio, explotación, destrucción y/o agotamiento de las riquezas y recursos naturales saharauis, incluidas sus tierras y las aguas, o pongan en peligro su supervivencia.
  • La denuncia de cualquier intento de mantener o concertar negocio, acuerdo o acción alguna que directa o indirectamente suponga reconocer, o pueda interpretarse como el reconocimiento, de la soberanía marroquí sobre el territorio del Sahara Occidental.
  • Trabajar efectivamente para que el Pueblo Saharaui obtenga una reparación que comprenda todos los daños materiales y morales sufridos en estos años e incluya, según proceda, el establecimiento de sanciones punitivas (ya sean penales o administrativas), la restitución, la rehabilitación, la satisfacción de compensaciones económicas y no económicas, así como medidas de prevención que incluyan las necesarias garantías de no repetición.

DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

En plena lucha por la defensa de los recursos naturales en el Sáhara Occidental, desde CEAS-Sáhara queremos poner en valor, una vez más, el papel de las mujeres saharauis defensoras de los derechos humanos, que luchan diariamente por la defensa de sus derechos, su tierra y sus recursos naturales.

En todo el planeta, también en el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos, las mujeres que defienden sus tierras, comunidades y el medio ambiente enfrentan riesgos críticos y obstáculos específicos por su género. Como consecuencia, son atacadas tanto como defensoras de los derechos humanos, de la tierra y de los recursos naturales, así como mujeres que desafían las normas de género. En estas luchas, las mujeres experimentan todas las dificultades de los defensores de derechos humanos, pero además idian con la violencia y los riesgos específicos de género.

[] ¡En solidaridad con todas las mujeres saharauis que luchan por construir un Sáhara libre, pero también más justo e igualitario!

37ª SESIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

Encuentro con la Relatoría Especial sobre los Derechos Culturales, en el marco de la 37º Sesión del Consejo de Derechos Humanos que se inició el pasado 26 de febrero y se extenderá hasta el 23 de marzo.

La Relatoría Especial sobre los Derechos Culturales forma parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos que constituyen un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas.

El Consejo de Derechos Humanos es el organismo intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos.

Una delegación del Frente POLISARIO (en su calidad de representante del Pueblo Saharaui reconocido por Naciones Unidas) y CEAS–Sáhara (Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, perteneciente a la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de España, con estatuto consultivo especial ante el ECOSOC de Naciones Unidas) mantuvo un encuentro de trabajo con parte del equipo de la Relatoría Especial sobre los Derechos Culturales.

Por parte de las Entidades participantes se abordaron los últimos acontecimientos en relación al conflicto saharaui y la situación de sus derechos culturales a ambos lados del muro militar que divide el territorio del Sáhara Occidental.


Sede del Consejo de Derechos Humanos, NNUU, Ginebra.

PRESOS POLÍTICOS Y DE CONCIENCIA SAHARAUIS

TRABAJO DE INCIDENCIA CON EL SUBCOMITÉ DE LA ONU PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (SPT)

El Subcomité de la ONU para la prevención de la Tortura es el mayor órgano de tratado de Derechos Humanos de la ONU y está compuesto por 25 personas expertas independientes que se encargan de monitorear las condiciones de detención y el trato de las personas privadas de libertad mediante visitas a los países en cuestión, prepara los informes de visita y colabora con los Mecanismos nacionales de prevención.

El SPT puede visitar cualquier Estado parte en cualquier momento y visitar cualquier centro de detención, no requiriendo de una invitación por parte de este país. De la misma forma, durante las visitas, además de poder encontrarse con personas privadas de libertad, se reúnen con organizaciones internacionales, nacionales y regionales y con representantes de la sociedad civil.

Con motivo de su visita a Marruecos, desde el área de DDHH de la Coordinadora, junto con FEDISSAH les remitimos una primera comunicación el 10 de abril, solicitando que visitasen a los presos políticos saharauis de Gdeim Izik y facilitándoles información sobre su situación y sobre las irregularidades de su procedimiento penal. Posteriormente, les remitimos nuevamente una segunda comunicación el 29 de mayo de contenido muy similar y con el mismo objetivo.

Finalmente, aun sabiendo que se habían reunido con las familias de los presos y que éstas valoraron de forma positiva el encuentro, les remitimos una última comunicación expresando nuestra decepción al conocer que no habían visitado a los presos en cuestión, para que les contasen en primera persona cuál era su situación y las condiciones en las que vivían.

A pesar de no haber alcanzado el objetivo principal, la acción se valoró positivamente ya que se consiguió parcialmente el objetivo deseado: que el SPT conociese de primera mano la situación de los presos políticos y de conciencia saharauis, al menos a través del contacto directo con sus familiares.

Un buen ejemplo del nerviosismo y temor que esta visita despertó entre las autoridades marroquíes fue el traslado y dispersión que en los días previos se llevó a cabo con los presos de Gdeim Izik, intentando evitar un encuentro con todo el grupo en caso de que el SPT hubiese decidido visitar la prisión de Alaryat 1 en la que se encontraban.

APARTADO ESPECÍFICO EN LA WEB DE CEAS-SAHARA

Los enfrentamientos en el Sáhara Occidental, inicialmente en el campamento saharaui de Gdeim Izik, tuvieron lugar los días 8 y 9 de noviembre de 2010, entre las fuerzas de ocupación y las personas saharauis acampadas en una zona desértica a 16 kilómetros de El Aiun, capital del Sáhara Occidental.

Presos Gdeim IzikImagen del juicio en el que se dictó sentencia el 18/07/2017

Más información en la web de CEAS-Sáharawww.ceas-sahara.es (apartado Gdeim Izik).

CAMPAÑA INTERNACIONAL LIBERTAD PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS

http://libertadpresossaharauis.com/

A mediados de 2017, desde CEAS-Sahara se avanzó con la Campaña de Acompañamiento a los Presos Políticos Saharauis, mediante la cual, las entidades pertenecientes a la Coordinadora acompañan a los presos asignados.

Esta campaña, llevada a cabo en coordinación con la Oficina del Ministerio de los Territorios Ocupados con sede en Canarias, tiene como objetivo principal brindarles apoyo moral y en caso de que fuese necesario también económico y/o material tanto a los presos como a sus familias.

Este apoyo se les debe transmitir a través de cartas dirigidas a los presos pero también a sus familias ya que su situación es realmente dura. Las misivas se dirigen a la persona saharaui responsable, y para temas más urgentes y puntuales contamos también con la Oficina del Ministerio en Canarias que se encarga también de actualizar periódicamente la información sobre los presos, su situación y sus acciones, tales como las diferentes quejas que plantean dentro del sistema penitenciario y las huelgas de hambre que normalmente inician de forma coordinada.

Igualmente, se pretende visibilizar la situación de los presos políticos saharauis, utilizando sus imágenes y toda la información de la que disponemos sobre ellos y sobre las condiciones de su cautiverio para que estén presentes en cada uno de los actos que se lleven a cabo por parte de las entidades de la Coordinadora. Los presos, en el momento del cierre de esta memoria, ascienden a 53 y están disgregados por varias cárceles tanto en territorio marroquí como en el Sahara Occidental ocupado.

En el marco de la campaña de incidencia y acompañamiento a los presos políticos saharauis, este año con motivo de las fiestas navideñas, desde CEAS-Sahara se creyó conveniente seguir denunciando la situación de los presos políticos y de conciencia saharauis del grupo de Gdeim Izik, por lo que fueron ellos los protagonistas de las “tarjetas de felicitación navideñas”.

En las mismas se expresaba nuestro compromiso a seguir acompañando al Pueblo Saharaui y luchando por la libertad de los presos políticos saharauis, en 2018 y durante todo el tiempo que sea necesario para acompañar al Pueblo Saharaui hasta la celebración de un referéndum de autodeterminación a través del cual puedan conseguir su libertad e independencia y la vuelta a su tierra, de la que nunca debieron salir.

WEB de CEAS-Sáhara y Documentos de interés relativos al Sahara Occidental

Nuevo apartado en la Web de CEAS Sáhara para acceder de forma fácil y rigurosa a los documentos más relevantes en la defensa de los derechos humanos del Pueblo Saharaui.

Recordar también que tanto el Boletín como la propia web, pretenden ser espacios activos y abiertos, de información fehaciente en relación a la lucha a favor de los derechos del Pueblo Saharaui. En nuestra mano está que así sea.

Más información en la web de CEAS-Sahara: www.ceas-sahara.es.

Apartados “Prensa y Recursos/Documentos de Interés relativos al Sahara Occidental” y “Boletín”.

 EL FRENTE POLISARIO REPRESENTANTE DEL PUEBLO SAHARAUI


Resolución de la Asamblea de la Unión Africana. Trigésima Sesión Ordinaria 28 y 29 de Enero de 2018 / Adís Abeba, Etiopía

Extracto de la página 31 del documento Assembly/AU/Dec.665-689(XXX). Apartado denominado Assembly/AU/Dec.677(XXX) – página 6 – punto 17

 MANIFIESTA SU APOYO a la reanudación del proceso de negociación entre Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) con el fin de alcanzar una solución duradera consistente con la letra y el espíritu de las decisiones pertinentes de la OUA / UA y de las resoluciones de las Naciones Unidas.

La Conferencia REITERA SU SOLICITUD a los dos Estados miembros para realizar, sin precondiciones, negociaciones directas y serias facilitadas por la UA y la ONU para la celebración de un referéndum libre y justo para el pueblo del Sáhara Occidental. Mientras la UA está dispuesta a poner en funcionamiento, en caso de que fuese necesario, su Comité de Jefes de Estado y de Gobierno sobre el Sáhara Occidental, la Conferencia, a la vez que lo hace, PIDE a ambas partes que cooperen plenamente con el Alto Representante de la UA para el Sáhara Occidental, el ex presidente de Mozambique, Joaquim A. Chissano, y el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Horst Kohler. La Conferencia SOLICITA a Marruecos, como Estado miembro de la UA, que permita que la Misión de Observación de la UA vuelva a El Aaiun, Sahara Occidental, así como permita un control independiente de los derechos humanos en el Territorio.

La Conferencia REITERA sus llamados, repetidamente formulados, en particular su declaración aprobada en su 24ª Sesión Ordinaria celebrada en Adís Abeba, del 30 al 31 de enero de 2015, sobre el Foro Crans Montana, una organización con sede en Suiza, para desistir de celebrar sus reuniones en la ciudad de Dajla, en el Sáhara Occidental y APELA a todos los Estados Miembros, a las Organizaciones de la Sociedad Civil Africanas y a otros agentes relevantes para boicotear la próxima reunión, prevista del 15 al 20 de marzo de 2018.

[1] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-104/16 P

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

[2] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018. En el asunto C‑266/16

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199683&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=389190

 
 
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